Obligaciones y derechos de los peatones según el RGC
El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) dedica su artículo 121 y siguientes a regular la conducta de los peatones en la vía pública. Aunque los peatones gozan de una protección específica como usuarios vulnerables, también tienen obligaciones concretas que deben respetar.
Entre las obligaciones más relevantes para peatones en vía urbana:
- Circular por las aceras, sendas o zonas peatonales habilitadas. En ausencia de estas, pueden circular por la calzada pegados al bordillo.
- Cruzar la calzada únicamente por los pasos habilitados al efecto (pasos de cebra, semáforos de peatones, pasarelas). Cuando no existan, cruzar en ángulo recto y eligiendo el punto de mayor visibilidad.
- Respetar las indicaciones del semáforo peatonal: el verde autoriza el paso, pero el peatón debe verificar que los vehículos han detenido su marcha antes de cruzar.
- Abstenerse de cruzar si el semáforo de vehículos está en verde o si el paso de cebra está obstruido por otro vehículo.
- No interferir innecesariamente en la circulación de vehículos.
El RGC establece que los conductores deben ceder el paso al peatón que ya ha iniciado el cruce por un paso habilitado. Esta obligación es prioritaria respecto a la circulación del vehículo. No obstante, la responsabilidad en caso de accidente depende de las circunstancias concretas y de la conducta de cada parte.
Normas de circulación para ciclistas en vía urbana
Los ciclistas en vía urbana están sujetos a las normas generales de circulación del RGC, con las especificidades propias de la bicicleta. Algunas de las normas más relevantes son:
Velocidad máxima
En vías urbanas, la velocidad máxima general es de 50 km/h, salvo señalización contraria. Sin embargo, en las calles con límite de 30 km/h (que en muchos municipios es la norma para el viario local), los ciclistas deben respetar ese límite igual que el resto de vehículos. En zonas de convivencia peatonal, la velocidad máxima de la bicicleta es de 10 km/h.
Uso del carril bici
Cuando existe carril bici señalizado como obligatorio, el ciclista debe usarlo. Si el carril bici no está señalizado como obligatorio, el ciclista puede optar por circular por la calzada. En ningún caso está permitido circular en bicicleta por la acera, salvo que exista una vía ciclista compartida expresamente señalizada para ello.
Circulación en fila
Las bicicletas deben circular en fila de uno en calzada, salvo en tramos habilitados para la circulación en paralelo, donde pueden circular dos en paralelo si no dificultan la circulación del resto del tráfico. En vía urbana con carril bici suficientemente ancho, la circulación en paralelo puede estar permitida.
Señales y elementos obligatorios
Las bicicletas que circulan de noche o con visibilidad reducida deben disponer de luz delantera blanca y luz trasera roja. El uso del casco es obligatorio en vía interurbana y para menores de 16 años en todo tipo de vía. El chaleco reflectante es obligatorio en vía interurbana cuando se circula de noche o con visibilidad reducida.
Zonas 30 y zonas de convivencia
La reforma de la normativa vial en España ha generalizado los límites de 30 km/h en el viario local de las ciudades. Esta medida tiene como objetivo reducir la gravedad de los accidentes de tráfico en entornos urbanos, dado que la velocidad de impacto está directamente relacionada con la probabilidad de fallecimiento o lesión grave en caso de colisión.
Según el Real Decreto 970/2020, que modificó el RGC, los límites de velocidad en vías urbanas quedan organizados del siguiente modo:
- 20 km/h: Calles con plataforma única (sin diferenciación entre calzada y acera) y zonas peatonales de uso compartido.
- 30 km/h: Calles con un único carril por sentido. Es el límite más extendido en el viario local de las ciudades.
- 50 km/h: Vías con dos o más carriles por sentido de circulación. Aplicable en arterias principales.
Las zonas de convivencia (llamadas también "zonas 10" o "plataformas únicas") son espacios donde peatones, ciclistas y vehículos comparten la misma superficie de circulación. En estas zonas, los peatones tienen prioridad absoluta y los vehículos deben adaptarse a su paso. La velocidad máxima es de 10 km/h y el conductor no puede obligar a los peatones a apartarse.
Vehículos de movilidad personal (VMP): patinetes eléctricos
Los vehículos de movilidad personal, categoría que incluye los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y otros dispositivos similares, están regulados por la instrucción de la DGT publicada en 2019 y por el Real Decreto 970/2020. Su uso está sujeto a restricciones específicas:
- No pueden circular por aceras ni por zonas peatonales sin autorización municipal expresa.
- Deben circular por el carril bici cuando exista, y por la calzada en caso contrario, siempre que la velocidad máxima de la vía sea de 30 km/h o inferior.
- Está prohibida su circulación por vías interurbanas.
- La velocidad máxima de los VMP es de 25 km/h.
- No requieren carné de conducir, pero el conductor debe tener al menos 16 años.
- Es obligatorio el uso de casco en muchos municipios, aunque la normativa estatal no lo exige con carácter general para adultos.
- Los VMP no pueden transportar pasajeros ni objetos que dificulten la conducción o la visibilidad.
Los patinetes eléctricos de alquiler que operan en ciudades españolas están sujetos a las ordenanzas municipales, que pueden establecer condiciones adicionales a las recogidas en la normativa estatal. Consultar las normas específicas del municipio antes de su uso es recomendable.
Responsabilidad vial y usuarios vulnerables
El concepto de usuario vulnerable agrupa a peatones, ciclistas, usuarios de VMP y motociclistas. La normativa española, en línea con las directivas europeas de seguridad vial, establece que los conductores de vehículos de mayor masa y velocidad tienen una responsabilidad especial frente a los usuarios más expuestos.
Esta responsabilidad se manifiesta en obligaciones concretas como la distancia lateral de 1,5 metros en el adelantamiento a ciclistas, la obligación de ceder el paso en los pasos de peatones, o la adaptación de la velocidad en zonas donde peatones y ciclistas puedan surgir inesperadamente.
En el ámbito de la responsabilidad civil, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece un régimen de responsabilidad objetiva para los propietarios y conductores de vehículos de motor cuando los daños se producen a usuarios vulnerables, lo que significa que la carga de la prueba de la ausencia de culpa recae sobre el conductor del vehículo motorizado.
Infraestructura peatonal: pasos de cebra y semáforos
La accesibilidad y seguridad de los pasos peatonales es objeto de regulación técnica en las normativas de accesibilidad urbana. El Real Decreto Legislativo 1/2013, sobre los derechos de las personas con discapacidad, y las ordenanzas municipales de accesibilidad establecen requisitos sobre las características de los pasos de cebra: anchura mínima, rebaje de bordillos, señalización acústica en semáforos, etc.
Los semáforos de cuenta atrás, que muestran el tiempo restante en verde para los peatones, están extendidos en muchas ciudades españolas. Desde el punto de vista de la seguridad, proporcionan información al peatón para decidir si inicia el cruce o espera al siguiente ciclo.